Estatutos

Estatutos

Estos estatutos proporcionan a la ICERM un documento rector y conjuntos claros de reglas internas que establecen un marco o estructura en el que la Organización lleva a cabo sus funciones y operaciones.

Resolución de la Junta Directiva

  • Nosotros, los directores del Centro Internacional de Mediación Etno-Religiosa, confirmamos que, entre otras actividades, esta organización puede proporcionar fondos o bienes a personas en países extranjeros con fines que son exclusivamente caritativos y educativos, destinados a la realización técnica, multidisciplinaria y de resultados. investigación orientada sobre conflictos étnico-religiosos en países de todo el mundo, así como en el desarrollo de métodos alternativos para resolver conflictos interétnicos e interreligiosos a través de la investigación, educación y capacitación, consulta de expertos, diálogo y mediación, y proyectos de respuesta rápida. Nos aseguraremos de que la organización mantenga el control y la responsabilidad sobre el uso de los fondos o bienes otorgados a cualquier individuo con la ayuda de los siguientes procedimientos:

    A) La realización de aportes y subvenciones y la prestación de cualquier otro tipo de asistencia financiera para los fines de la organización expresados ​​en la Escritura de Constitución y los Estatutos serán facultad exclusiva de la junta directiva;

    B) Para promover los propósitos de la organización, la junta directiva tendrá la facultad de otorgar subvenciones a cualquier organización organizada y operada exclusivamente con fines benéficos, educativos, religiosos y/o científicos en el sentido de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas;

    C) La junta directiva revisará todas las solicitudes de fondos de otras organizaciones y exigirá que dichas solicitudes especifiquen el uso que se dará a los fondos, y si la junta directiva aprueba dicha solicitud, autorizará el pago de dichos fondos a el concesionario aprobado;

    D) Después de que la junta directiva haya aprobado una subvención a otra organización para un propósito específico, la organización puede solicitar fondos para la subvención para el proyecto o propósito específicamente aprobado de la otra organización; sin embargo, la junta directiva tendrá en todo momento el derecho de retirar la aprobación de la subvención y usar los fondos para otros fines benéficos y/o educativos dentro del significado de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas;

    E) La junta directiva requerirá que los concesionarios presenten una contabilidad periódica que demuestre que los bienes o fondos fueron gastados para los fines que fueron aprobados por la junta directiva;

    F) La junta directiva puede, a su absoluta discreción, negarse a hacer subvenciones o contribuciones o de otra manera brindar asistencia financiera para cualquiera o todos los propósitos para los cuales se solicitan los fondos.

    Nosotros, los directores del Centro Internacional para la Mediación Etno-Religiosa, siempre cumpliremos con las sanciones y regulaciones regidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., además de todos los estatutos y órdenes ejecutivas con respecto a las medidas antiterroristas:

    • La organización operará de conformidad con todos los estatutos, órdenes ejecutivas y reglamentaciones que restringen o prohíben que los estadounidenses participen en transacciones y tratos con países, entidades o individuos designados como terroristas o en violación de las sanciones económicas administradas por la OFAC.
    • Verificaremos la Lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (la Lista SDN) antes de tratar con personas (individuos, organizaciones y entidades).
    • La organización adquirirá de la OFAC la licencia y el registro adecuados cuando sea necesario.

    El Centro Internacional para la Mediación Etno-Religiosa se asegurará de que no participemos en ninguna actividad que viole las regulaciones detrás de los programas de sanciones basados ​​en países de OFAC, no participemos en actividades comerciales o de transacciones que violen las regulaciones detrás de los programas de sanciones basados ​​en países de OFAC, y no participar en actividades comerciales o transacciones con objetivos de sanciones nombrados en la lista OFAC de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN).

Esta resolución entra en vigencia a partir de la fecha en que se aprueba