La prohibición de viajar de Trump: el papel de la Corte Suprema en la formulación de políticas públicas

¿Qué sucedió? Antecedentes históricos del conflicto

La elección de Donald J. Triunfo el 8 de noviembre de 2016 y su toma de posesión como el 45 presidente de los Estados Unidos el 20 de enero de 2017 marcó el comienzo de una nueva era en la historia de los Estados Unidos. Aunque el ambiente dentro de la base de seguidores de Trump era de júbilo, para la mayoría de los ciudadanos estadounidenses que no votaron por él, así como para los no ciudadanos dentro y fuera de los Estados Unidos, la victoria de Trump trajo tristeza y miedo. Muchas personas estaban tristes y asustadas no porque Trump no pueda convertirse en presidente de los EE. UU., después de todo, es un ciudadano estadounidense por nacimiento y tiene una buena posición económica. Sin embargo, la gente estaba triste y asustada porque cree que la presidencia de Trump implica un cambio radical en la política pública de los EE. UU. como lo presagia el tono de su retórica durante las campañas y la plataforma en la que dirigió su campaña presidencial.

Entre los cambios de política anticipados que prometió la campaña de Trump destaca la orden ejecutiva del presidente del 27 de enero de 2017 que prohibió durante 90 días la entrada de inmigrantes y no inmigrantes de siete países predominantemente musulmanes: Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria. y Yemen, incluida una prohibición de refugiados de 120 días. Ante las crecientes protestas y críticas, así como numerosos litigios contra esta orden ejecutiva y una orden de restricción a nivel nacional de un Tribunal de Distrito Federal, el presidente Trump emitió una versión revisada de la orden ejecutiva el 6 de marzo de 2017. La orden ejecutiva revisada exime a Irak de la base de las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos e Irak, mientras mantiene una prohibición temporal a la entrada de personas de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen debido a preocupaciones sobre la seguridad nacional.

El propósito de este documento no es discutir en detalle las circunstancias que rodean la prohibición de viajar del presidente Trump, sino reflexionar sobre las implicaciones del reciente fallo de la Corte Suprema que autoriza la implementación de aspectos de la prohibición de viajar. Esta reflexión se basa en el artículo del Washington Post del 26 de junio de 2017 escrito en coautoría por Robert Barnes y Matt Zapotosky y titulado “La Corte Suprema permite que la versión limitada de la prohibición de viajar de Trump entre en vigencia y considerará el caso en otoño”. En las secciones que siguen, se presentarán los argumentos de las partes involucradas en este conflicto y la decisión de la Corte Suprema, seguida de una discusión sobre el significado de la decisión de la Corte a la luz de la comprensión general de la política pública. El documento concluye con una lista de recomendaciones sobre cómo mitigar y prevenir crisis de políticas públicas similares en el futuro.

Partes involucradas en el Caso

Según el artículo del Washington Post en revisión, el conflicto de prohibición de viajar de Trump que se presentó ante la Corte Suprema involucra dos casos interrelacionados previamente decididos por la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito y la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los EE. UU. contra el presidente Trump. deseo. Si bien las partes en el primer caso son el presidente Trump, et al. versus International Refugee Assistance Project, et al., este último caso involucra al presidente Trump, et al. contra Hawai, et al.

Insatisfecho con los mandatos judiciales de los tribunales de apelaciones que impidieron la implementación de la orden ejecutiva de prohibición de viajar, el presidente Trump decidió llevar el caso a la Corte Suprema para certiorari y solicitar la suspensión de los mandatos judiciales emitidos por los tribunales inferiores. El 26 de junio de 2017, la Corte Suprema concedió la solicitud de certiorari del Presidente en su totalidad y la solicitud de suspensión fue concedida parcialmente. Esta fue una gran victoria para el presidente.

Las historias de los demás: cómo cada persona entiende la situación y por qué

La historia de Presidente Trump, et al.  – Los países islámicos están fomentando el terrorismo.

Puesto: A los ciudadanos de países predominantemente musulmanes (Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen) se les debe suspender la entrada a los Estados Unidos por un período de 90 días; y el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) debe suspenderse por 120 días, mientras que el número de refugiados admitidos en 2017 debe reducirse.

Intereses:

Intereses de seguridad / seguridad: Permitir que ciudadanos de estos países predominantemente musulmanes ingresen a los Estados Unidos representará una amenaza para la seguridad nacional. Por lo tanto, la suspensión de la emisión de visas a ciudadanos extranjeros de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen ayudará a proteger a Estados Unidos de ataques terroristas. Además, para reducir las amenazas que el terrorismo extranjero representa para nuestra seguridad nacional, es importante que Estados Unidos suspenda su programa de admisión de refugiados. Los terroristas pueden colarse en nuestro país junto con los refugiados. Sin embargo, podría considerarse la admisión de refugiados cristianos. Por lo tanto, el pueblo estadounidense debe apoyar la Orden Ejecutiva No. 13780: La protección de la Nación de entrada terrorista extranjera en los Estados Unidos. La suspensión de 90 y 120 días, respectivamente, permitirá a las agencias relevantes dentro del Departamento de Estado y Seguridad Nacional llevar a cabo una revisión del nivel de amenazas a la seguridad que plantean estos países y determinar las medidas y procedimientos apropiados que deben implementarse.

Interés Económico: Al suspender el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos y luego reducir la cantidad de refugiados admitidos, ahorraremos cientos de millones de dólares en el año fiscal 2017, y estos dólares se utilizarán para crear empleos para el pueblo estadounidense.

La historia de Proyecto de Asistencia Internacional a los Refugiados, et al. y Hawai, et al. – La Orden Ejecutiva No. 13780 del presidente Trump discrimina a los musulmanes.

Puesto: A los ciudadanos y refugiados calificados de estos países musulmanes (Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen) se les debe permitir la entrada a los Estados Unidos de la misma manera que a los ciudadanos de países predominantemente cristianos se les permite la entrada a los Estados Unidos.

Intereses:

Intereses de seguridad / seguridad: Prohibir la entrada a los Estados Unidos a los ciudadanos de estos países musulmanes hace que los musulmanes sientan que están siendo atacados por los Estados Unidos debido a su religión islámica. Esta "focalización" plantea algunas amenazas a su identidad y seguridad en todo el mundo. Además, suspender el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos viola las convenciones internacionales que garantizan la seguridad de los refugiados.

Necesidades fisiológicas e interés de autorrealización: Muchos ciudadanos de estos países musulmanes dependen de su viaje a los Estados Unidos para sus necesidades fisiológicas y la autorrealización a través de su participación en la educación, los negocios, el trabajo o las reuniones familiares.

Derechos Constitucionales y Respeto a los Intereses: Por último y más importante, la Orden Ejecutiva del presidente Trump discrimina a la religión islámica en favor de otras religiones. Está motivado por el deseo de excluir a los musulmanes de la entrada a los Estados Unidos y no por preocupaciones de seguridad nacional. Por lo tanto, viola la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda que no solo prohíbe a los gobiernos hacer leyes que establezcan la religión, sino que también prohíbe las políticas gubernamentales que favorecen a una religión sobre otra.

La decisión de la Corte Suprema

Para equilibrar las equidades discernibles inherentes a ambos lados de los argumentos, la Corte Suprema adoptó una posición intermedia. Primero, la solicitud de certiorari del Presidente fue concedida en su totalidad. Esto significa que la Corte Suprema ha aceptado revisar el caso y la audiencia está programada para octubre de 2017. En segundo lugar, la Corte Suprema concedió parcialmente la solicitud de suspensión. Esto significa que la orden ejecutiva del presidente Trump solo se puede aplicar a los ciudadanos de los seis países predominantemente musulmanes, incluidos los refugiados, que no pueden establecer “un reclamo creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos”. Aquellos que tengan “un reclamo creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos”, por ejemplo, estudiantes, familiares, socios comerciales, trabajadores extranjeros, etc., deben poder ingresar a los Estados Unidos.

Comprender la decisión de la Corte desde la perspectiva de la política pública

Este caso de prohibición de viajar ha recibido demasiada atención porque ocurrió en un momento en que el mundo está experimentando el apogeo de la presidencia estadounidense moderna. En el presidente Trump, las características extravagantes, al estilo de Hollywood y de los reality shows de los presidentes estadounidenses modernos han alcanzado el punto más alto. La manipulación de los medios por parte de Trump lo vuelve inmanente a nuestros hogares y a nuestro subconsciente. Desde la campaña electoral hasta ahora, no ha pasado una hora sin que los medios de comunicación hablen del discurso de Trump. Esto no se debe a la esencia del problema, sino a que proviene de Trump. Dado que el presidente Trump (incluso antes de ser elegido presidente) vive con nosotros en nuestros hogares, podemos recordar fácilmente su promesa de campaña de prohibir la entrada a los Estados Unidos a todos los musulmanes. La orden ejecutiva en revisión es un cumplimiento de esa promesa. Si el presidente Trump hubiera sido prudente y cortés en su uso de los medios de comunicación, tanto las redes sociales como los principales, la interpretación pública de su orden ejecutiva habría sido diferente. Tal vez, su orden ejecutiva de prohibición de viajar se habría entendido como una medida de seguridad nacional y no como una política diseñada para discriminar a los musulmanes.

El argumento de quienes se oponen a la prohibición de viajar del presidente Trump plantea algunas preguntas fundamentales sobre las características estructurales e históricas de la política estadounidense que dan forma a las políticas públicas. ¿Cuán neutrales son las estructuras y los sistemas políticos estadounidenses, así como las políticas que surgen de ellos? ¿Qué tan fácil es implementar cambios de política dentro del sistema político estadounidense?

Para responder a la primera pregunta, la prohibición de viajar del presidente Trump ilustra cuán sesgados podrían ser el sistema y las políticas que genera si no se controlan. La historia de los Estados Unidos revela una miríada de políticas discriminatorias diseñadas para excluir a algunos grupos de la población tanto a nivel nacional como internacional. Estas políticas discriminatorias incluyen, entre otras cosas, la propiedad de esclavos, la segregación en diferentes áreas de la sociedad, la exclusión de negros e incluso de mujeres de votar y competir por cargos públicos, la prohibición de matrimonios interraciales y entre personas del mismo sexo, la detención de estadounidenses de origen japonés durante la Segunda Guerra Mundial. , y las leyes de inmigración estadounidenses anteriores a 1965 que se aprobaron para favorecer a los europeos del norte como la subespecie superior de la raza blanca. Debido a las constantes protestas y otras formas de activismo de los movimientos sociales, estas leyes fueron enmendadas gradualmente. En algunos casos, fueron derogadas por el Congreso. En muchos otros casos, la Corte Suprema decidió que eran inconstitucionales.

Para responder a la segunda pregunta: ¿qué tan fácil es implementar cambios de política dentro del sistema político estadounidense? Cabe señalar que los cambios de política o las enmiendas constitucionales son muy difíciles de implementar debido a la idea de "restricción de política". El carácter de la Constitución de los EE. UU., los principios de frenos y contrapesos, la separación de poderes y el sistema federal de este gobierno democrático dificultan que cualquier rama del gobierno implemente cambios rápidos en las políticas. La orden ejecutiva de prohibición de viajar del presidente Trump habría entrado en vigencia de inmediato si no hubiera habido restricciones políticas o controles y equilibrios. Como se indicó anteriormente, los tribunales inferiores determinaron que la orden ejecutiva del presidente Trump viola la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda que está consagrada en la Constitución. Por esta razón, los tribunales inferiores emitieron dos órdenes judiciales separadas prohibiendo la implementación de la orden ejecutiva.

Aunque la Corte Suprema concedió la solicitud de certiorari del Presidente en su totalidad y concedió en parte la solicitud de suspensión, la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda sigue siendo un factor restrictivo que limita la implementación total de la orden ejecutiva. Es por eso que la Corte Suprema dictaminó que la orden ejecutiva del presidente Trump no se puede aplicar a aquellos que tienen “una afirmación creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos”. En última instancia, este caso destaca una vez más el papel de la Corte Suprema en la configuración de la política pública en los Estados Unidos.

Recomendaciones: Prevención de crisis de políticas públicas similares en el futuro

Desde la perspectiva de un profano, y dados los hechos y datos disponibles con respecto a la situación de seguridad en los países suspendidos -Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen-, se podría argumentar que se deben tomar las máximas precauciones antes de admitir personas. de estos países a los Estados Unidos. Aunque estos países no son representativos de todos los países con un alto nivel de riesgos de seguridad, por ejemplo, los terroristas han llegado a los Estados Unidos desde Arabia Saudita en el pasado, y los terroristas de Boston y el bombardero de Navidad en el avión no son de estos países. , el presidente de los EE. UU. todavía tiene el mandato constitucional de implementar las medidas de seguridad adecuadas para proteger a los EE. UU. de amenazas a la seguridad extranjeras y ataques terroristas.

El deber de proteger, sin embargo, no debe ejercerse en la medida en que tal ejercicio viole la Constitución. Aquí es donde el presidente Trump falló. Para restaurar la fe y la confianza en el pueblo estadounidense, y para evitar un error de este tipo en el futuro, se recomienda que los nuevos presidentes de EE. UU. sigan algunas pautas antes de emitir órdenes ejecutivas controvertidas, como la prohibición de viajar a siete países del presidente Trump.

  • No haga promesas políticas que discriminen a un sector de la población durante las campañas presidenciales.
  • Cuando sea elegido presidente, revise las políticas existentes, las filosofías que las guían y su constitucionalidad.
  • Consulte con expertos en políticas públicas y derecho constitucional para asegurarse de que las nuevas órdenes ejecutivas sean constitucionales y respondan a problemas de políticas reales y emergentes.
  • Desarrollar la prudencia política, estar abierto a escuchar y aprender, y abstenerse de un uso constante de twitter.

El autor, Dr. Basilio Ugorji, es el presidente y director ejecutivo del Centro Internacional para la Mediación Etno-Religiosa. Obtuvo un Ph.D. en Análisis y Resolución de Conflictos del Departamento de Estudios de Resolución de Conflictos, Facultad de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nova Southeastern, Fort Lauderdale, Florida.

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